7 de marzo de 2010

Instancias Comunales de Resolución de Conflictos

Fuente: La Voz del Río/ Estudios Jurídicos
Por Edinson Lares Rojas/ PFG-EJ-UBV

Ahora como abogadas/dos sociales

Como parte del Proyecto Especial de Grado (PEG), presentado el pasado martes 02 de marzo del presente año, a las autoridades de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV) con el sugerente titulo de: "Instancias Comunales de Resolución de Conflictos" (ICRC); engranamos gran parte de una etapa estudiantil que los catorce alumnos casi-abogados, cursantes del Programa de Formación de Grado en Estudios Jurídicos (PFG-EJ) en el municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta (MAENE), dan para concretar de forma real, el riguroso esfuerzo realizado en los seis últimos semestres de estudios jurídicos aplicados a la unidad curricular "Proyecto", a cargo de las abogadas: Ramona Caraballo y Marinella Labrador; quienes se desempeñaron como "guía y acompañante de proyecto", respectivamente.
Hoy, preparados para defender la "Tesina", con la aprobación de su defensa para el día 05 de marzo y en los próximos quince días; los puntos abordados de significación relevante, se agolpan en una hermosa experiencia que compartimos con cinco sectores organizados del municipio capitalino Arismendi; como son: La Sabana de Guacuco, Las Casitas de La Otrabanda, Las Huertas-Camoruco, El Mamey y El Otro lado del Río; cuando para las diferentes etapas, se promovió "Charlas, Foros y Seminarios" sobre materias jurídicas del campo Civil, Penal, Laboral, de Familia y Protección (LOPNNA) y Penitenciarismo con participación ciudadana, que habida de orientación y mucha información sobre aspectos relevantes de la Justicia de Paz; surge la necesaria interfase de acompañar al Pueblo, Comunidad y Estado; en el novedoso marco legal del socialismo de inclusión al progreso social alcanzado en once años de revolución socialista.
Para aplicar dentro de la comunidad una real "justicia de paz", el camino lo alumbra nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, que de manera sintetizada proponen: un "Estado democrático y social de Derecho y de Justicia" (Art. 2), garantías del "derecho de acceso a los órganos de administración de justicia" aplicando "una justicia gratuita" (Art. 26), velar por la "participación libremente en los asuntos públicos" (Art. 62) que avalan los propios "derechos políticos"; aclarando que, la "competencia del Municipio" en la "ordenación y promoción del desarrollo económico y social" del área: "justicia de Paz" (Art. 178), se inserta en la propuesta señalada, lo que conlleva a recordar que "la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas", siempre apoyados por la ejecución práctica de "medios alternativos de justicia" (Art. 253), que sugieren contar con una reformada "Ley Orgánica de Justicia de Paz" (Art. 258), ya divulgada en el año de 1994.
En una palabra, hablo en nombre de varias compañeras y compañeros que llegan con la tarea de aplicar dentro de las comunidades organizadas o asociaciones de todo tipo y orden, un cúmulo de conocimientos jurídicos para el asesoramiento y orientación de la problemática social existente, que han dado en llamar "Justicia Comunal" ahora como abogadas y abogados sociales.

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