Fuente: Abg. Javier Del Valle Monagas Maita
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| Leyes constitucionales, Repúblicas y Organismos internacionales |
Las repúblicas
son entes con personalidad definida, con territorios definidos y con un cuerpo
de leyes básicas que conforman su estructura legal, nominada Constitución. Es
éste cuerpo jurídico fundamental (Constitución) el que fija todas las pautas
por las cuales se regirán las funciones de las repúblicas y se especificaran en
las demás normas supeditadas según sus rangos - orgánicas, especiales,
ordinarias, etc.- toda esta estructura conforma lo que llamamos en cuerpo
jurídico de una república, cuya supremacía está por encima de cualquier otra
legislación internacional, o privada, a menos, que expresamente en la
Constitución se fije la asimilación de
algún precepto jurídico internacional
como de obligatorio acatamiento nacional, pero enmarcado es las especificidades
establecidas.

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