1 de agosto de 2017

Defensa de la soberanía nacional

Defensa de la soberanía nacional
(Sitio: "La Cueva del Toco", La Asunción)
Para La Voz del Río/ Ensayo
Por Ramón Ávila/ CSMS
La Soberanía se puede definir, como “el poder político supremo que corresponde a un Estado independiente”, es decir, que se la da todo el poder a la Nación y a los ciudadanos que en ella habitan, dándoles el derecho que éstos tienen para elegir su Gobierno; teniendo además injerencia en la publicación de las leyes y el respeto a las mismas en su ámbito espacial o territorial; siendo éste la jurisdicción del mismo y la aplicación de sus distintas normativas.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CRBV, publicada en Gaceta Oficial Nro. 5.453 del 24 de Marzo de 2000, estipula en su artículo “5” que la Soberanía reside de forma intransferiblemente en el pueblo; por lo que se infiere que son los ciudadanos los que pueden elegir directamente a sus mandatarios o Gobierno a través del voto de elección popular; mas no como en otras naciones que los gobiernos son impuestos por “Cámaras Legislativas”, o “Monarquías”, más no por el pueblo como pasa en nuestro país; dónde la mayoría decide.
Por ello, vemos como la actual campaña electoral por el proceso constituyentistas está enmarcada justamente en la Defensa de la Soberanía Nacional, ante la amenaza latente de un “Golpe de Estado”, promovido y financiado por el imperio norteamericano y  todos los Estados Neo Liberales; con el consentimiento de una oposición apátrida y la ayuda del paramilitarismo colombiano, que han actuado como unos verdaderos mercenarios en contra del patrimonio público y privado del país, para causar estallidos sociales y lograr su propósito de intervención, como lo hizo el gobierno estadounidense en Ucrania, Irán, Libia, Yugoslavia; entre otros países, financiados por una inmensa cantidad de dólares, con el afán de apoderarse de nuestras riquezas minerales, entre las cuales están el Coltán, que se tiene una reserva aun no cuantificada, y cuyo material natural, es usado para elaborar las “ojivas nucleares”, además de piezas para celulares.
Asimismo, con el petróleo que poseemos en el país, siendo el mayor en reservas petroleras a nivel mundial, igual que el mineral “oro” con reservas de siete mil toneladas, y diamantes que superan los treinta y tres millones de toneladas; entre otros. Como la comprobada posesión que tenemos de grandes reservas de agua potable; se allí la importancia de la soberanía de nuestro país, ante la amenaza de este nefasto imperio capitalista norteamericano con presidentes criminales; que son verdaderos destructores de pueblos y naciones usurpadas.
En la Carta Magna se hace clara alusión al ejercicio de la Soberanía en el “Capítulo 1. Del Territorio y demás Espacios Geográficos del Estado Venezolano”, en los artículos que van del diez (10) al quince (15); estableciéndose, en el artículo once (11) constitucional, “la soberanía plena en el espacio continental e insular, lacustre y fluvial”, así como la definición clara de: “El mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales, en el suelo y subsuelo”. Y, es muy importante que en este precitado artículo, se hace clara alusión a “todos los recursos que en ellos se encuentren”. Cabe destacar que se hace referencia de todo lo que comprende o abarca el territorio insular del país, como los archipiélagos de los Roques, las Aves, Los Frailes, los Hermanos, los Testigos y la Orchilla; así como las “Islas de Margarita, Cubagua, Coche e isla de Aves, entre otras; las cuales cuentan con grandes atractivos para el turismo nacional y extranjero.
Es de suma importancia destacar la Soberanía plena del Estado Venezolano sobre los Yacimientos Mineros y de Hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza; los cuales no pueden ser vendidos ni a particulares ni a otro Estado o Nación. Y, que sus derechos no prescriben con el tiempo, es decir, que son irrenunciables y colocan de manifiesto la soberanía venezolana en toda la extensión de su acepción. Se hace inferencia a que las costas marinas son del dominio del pueblo y que no pueden ser privatizadas, como suele pasar con muchas Islas: de otras naciones o lugares del mundo.
Es relevante  destacar que en el artículo 13 de la CRBV, se hace inmediato el pleno ejercicio de la soberanía nacional, puesto que el territorio nacional no podrá ser jamás vendido o enajenado, cedido, traspasado, ni temporal ni parcialmente a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional; así mismo en el artículo 15 ejusdem, se denota la responsabilidad del estado en preservar su soberanía en todo su ámbito territorial, y además por primera vez, se habla de la absoluta soberanía de los pueblos indígenas, en el capítulo VIII, garantizando la participación de sus representantes en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales; como muestra de una verdadera democracia participativa, y en fiel cumplimiento del principio de “igualdad social sin discriminación de razas y credos”.
En este ensayo se destaca el pleno ejercicio de la soberanía nacional, puesto que el territorio nacional no podrá ser jamás vendido o enajenado, cedido, traspasado ni temporal ni parcialmente a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional; asimismo, denota la gran responsabilidad del estado en preservar su soberanía en todo su ámbito territorial. Evidenciado todo lo que estamos padeciendo los venezolanos actualmente, con alto sentido de pertenencia de nuestra patria, ante la amenaza latente de Invasión en nuestro hermoso y gran país; por parte del Imperio Norteamericano en apoderarse de nuestras riquezas minerales.
CSMS: Comunicación Social de Misión Sucre.

Estudiante: Ramón Ávila. 1er. Semestre.

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