Fuente: La Voz del Río/ Comunidad
Abg. Edinson Lares Rojas
El esperado regreso a clases para reiniciar lo olvidado
Son muy pocos los niños, adolescentes o jóvenes, que se ocupan de leer o estudiar para no olvidar lo aprendido en la época de vacaciones. Se sabe que hay personas adultas aprovechando las facilidades brindadas por las páginas de Internet, para reflotar muchos recuerdos sobre materias humanísticas o científicas ya estudiadas; pero al sobrellevar horas vacacionales y deberes de estricta obligación para el desarrollo personal de sus hijos, no se explica, con todo a su favor, haya una diversidad de múltiples conflictos que amargan la buena voluntad de NNA, por cumplir sus propios deberes, derechos y garantías.
Con cara a la verdad, que bueno será sintonizar aspectos que relacionan a todos los venezolanos por salvaguardar el futuro desarrollo de NNA, haciendo posible que escuchemos su opinión, respetemos sus deseos de superación sin contrariar su propia Ley; y que a partí de allí, se actúe con atención en brindar amor, bienestar y progreso: para todos los hijos de la Patria Bolivariana. En tal virtud, lo que sigue léanlo para que no continúen prepotentes y encontrados, ante la razón que obliga a participar de manera socialista y soberana a favor de niños, niñas y adolescentes (NNA).
(*) “Principios de corresponsabilidad
El Estado, las familias y la Sociedad, son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que aseguraran con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomaran en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan.
Principios de igualdad y no discriminación
Las disposiciones de la Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño, niña o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares.
Interés superior del niño
Es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute plano y efectivo de sus derechos y garantías.
Para determinar el interés superior del niño, niña y adolescente en una situación concreta se debe apreciar: La opinión de los niños, niñas y adolescentes. La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes. La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña y adolescente. La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña y adolescente; y, La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personasen desarrollo.
Prioridad absoluta
El estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas.
Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral al niño, niña y adolescente.
Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos
Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.
Principio de gratuidad de las actuaciones
Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta Ley (LOPNNA); así como las copias certificadas que se expida de las mismas se harán en papel común y sin estampillas. Los funcionarios administrativos y judiciales, y las autoridades públicas que en cualquier forma intervengan en tales asuntos, los despacharan con toda preferencia y no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno, ni aceptar remuneración”.
(*) Tomado de: ¿Conoce la LOPNNA?… “Fundación para los Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Capital, Gobierno del Distrito Capital.
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