Fuente:
Prensa GBNE
CNP 21.164
Venezuela prevé sanciones contra soborno a funcionarios públicos |
El artículo
271 de la Constitución Bolivariana consagra que los delitos perpetrados
contra el patrimonio público son imprescriptibles y con previa decisión
judicial
Prensa Gobernación.- El Comité de
Expertos del Mecanismo que hace seguimiento a la implementación de la
Convención Interamericana contra la Corrupción, Mesicic, analizó en su tercera
ronda lo referido a la prevención del soborno de funcionarios públicos
nacionales y extranjeros, y recomendó a los estados parte del fortalecimiento
de sus normas sobre dicho tema.
En respuesta a
eso, Venezuela señaló en su informe que cuenta con mecanismos para hacer
efectivo el cumplimiento de la prevención del soborno como las normas relativas
a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos
de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, aplicables a las
instituciones reguladas por la Superintendencias Nacionales de Valores,
(publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, GORBV
N° 39.616 del 15 de febrero de 2011).
La Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 271, consagra que los
delitos perpetrados contra el patrimonio público son imprescriptibles y con
previa decisión judicial definitiva se confiscan los bienes provenientes de
estos delitos. De igual manera, la Ley Contra la Corrupción, en sus artículos
60, 61, 62 y 63 sanciona al funcionario público que abusando de sus labores
incurra en actos ilícitos como el soborno.
Entre las
normativas se encuentran las siguientes: Providencia administrativa que crea la
Oficina de Prevención y Control de Legitimación de Capitales del Seniat
(GORBV,N° 39.618 del 17 de febrero de 2011); Normas sobre Control y
Fiscalización de los delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al
Terrorismo en actividad aseguradora(GORBV, N° 39.621 del 22 de febrero de
2011); Modificación del Manual de Contabilidad para el Sistema Nacional de
Garantías Recíprocas para la pequeña y mediana empresa(GORBV, N° 39.657 del 15
de abril de 2011); Reforma parcial del Reglamento del Sistema de Cámara de
Compensación Electrónica(GORBV, N° 39.805 del 22 de noviembre de 2011); Plan de
Cuentas Patrimoniales aplicable a la República y entes descentralizados(GORBV,
N° 39.845 del 18 de enero de 2012).
Así como también
las normas relativas al Registro de los Contadores Públicos(GORBV, N° 39.955
del 29 de junio de 2012); Normas que regirán las cuentas en moneda extranjera
en el Sistema Financiero Nacional(GORBV, N° 40.002 del 6 de septiembre de
2012); Modificación del Manual de Contabilidad para Bancos(GORBV, N° 40.009 del
17 de septiembre de 2012), y una resolución de la Contraloría General de la
República mediante el cual se dictan normas para la ejecución de los trabajos y
presentación de resultados por Auditores, Consultores, Profesionales
Independientes y Firmas de Auditores que presten servicios en materia de
Control, (GORBV, N° 39.827 del 23
de diciembre de 2011).
Foto1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra que los delitos perpetrados contra el patrimonio público son imprescriptibles
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