17 de febrero de 2014

Venezuela prevé sanciones contra soborno a funcionarios públicos

Fuente: Prensa GBNE
CNP 21.164

Venezuela prevé sanciones contra soborno
a funcionarios públicos
            El artículo 271 de la Constitución Bolivariana  consagra que los delitos perpetrados contra el patrimonio público son imprescriptibles y con previa decisión judicial

Prensa Gobernación.- El Comité de Expertos del Mecanismo que hace seguimiento a la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, Mesicic, analizó en su tercera ronda lo referido a la prevención del soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, y recomendó a los estados parte del fortalecimiento de sus normas sobre dicho tema.
En respuesta a eso, Venezuela señaló en su informe que cuenta con mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de la prevención del soborno como las normas relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, aplicables a las instituciones reguladas por la Superintendencias Nacionales de Valores, (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, GORBV N° 39.616 del 15 de febrero de 2011).
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 271, consagra que los delitos perpetrados contra el patrimonio público son imprescriptibles y con previa decisión judicial definitiva se confiscan los bienes provenientes de estos delitos. De igual manera, la Ley Contra la Corrupción, en sus artículos 60, 61, 62 y 63 sanciona al funcionario público que abusando de sus labores incurra en actos ilícitos como el soborno.
Entre las normativas se encuentran las siguientes: Providencia administrativa que crea la Oficina de Prevención y Control de Legitimación de Capitales del Seniat (GORBV,N° 39.618 del 17 de febrero de 2011); Normas sobre Control y Fiscalización de los delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo en actividad aseguradora(GORBV, N° 39.621 del 22 de febrero de 2011); Modificación del Manual de Contabilidad para el Sistema Nacional de Garantías Recíprocas para la pequeña y mediana empresa(GORBV, N° 39.657 del 15 de abril de 2011); Reforma parcial del Reglamento del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica(GORBV, N° 39.805 del 22 de noviembre de 2011); Plan de Cuentas Patrimoniales aplicable a la República y entes descentralizados(GORBV, N° 39.845 del 18 de enero de 2012).
Así como también las normas relativas al Registro de los Contadores Públicos(GORBV, N° 39.955 del 29 de junio de 2012); Normas que regirán las cuentas en moneda extranjera en el Sistema Financiero Nacional(GORBV, N° 40.002 del 6 de septiembre de 2012); Modificación del Manual de Contabilidad para Bancos(GORBV, N° 40.009 del 17 de septiembre de 2012), y una resolución de la Contraloría General de la República mediante el cual se dictan normas para la ejecución de los trabajos y presentación de resultados por Auditores, Consultores, Profesionales Independientes y Firmas de Auditores que presten servicios en materia de Control, (GORBV, N° 39.827 del 23 de diciembre de 2011).
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1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra que los delitos perpetrados contra el patrimonio público son imprescriptibles

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